Marco Jurídico


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Mandato de las Autoridades


Las principales funciones en materia de estabilidad financiera que realizan las autoridades que integran el Consejo son:
 

Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)

Con fundamento en las: fracciones VI, VII y VIII del Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la SHCP le corresponde realizar o autorizar todas las operaciones en que se haga uso del crédito público; planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país que comprende al Banco Central, a la Banca Nacional de Desarrollo y las demás instituciones encargadas de prestar el servicio de banca y crédito; y ejercer las atribuciones que le señalen las Leyes en materia de seguros, fianzas, valores y de organizaciones y actividades auxiliares del crédito.

Banco de México (BANXICO)

De conformidad con el Artículo 2 de la Ley del Banco de México el Banco de México tendrá por finalidad proveer a la economía del país de moneda nacional. En la consecución de esta finalidad tendrá como objetivo prioritario procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda. Serán también finalidades del Banco promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos.

Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV)

De acuerdo al Artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la CNBV tendrá por objeto supervisar y regular en el ámbito de su competencia a las entidades integrantes del sistema financiero mexicano que esta Ley señala, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo de dicho sistema en su conjunto, en protección de los intereses del público.

Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF)

Con fundamento en el Artículo 108 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y en los Artículos 68 y 69 de Ley Federal de Instituciones de Fianzas, la CNSF está encargada de supervisar que la operación de los sectores asegurador y afianzador se apegue al marco normativo, preservando la solvencia y estabilidad financiera de las instituciones de Seguros y Fianzas, para garantizar los intereses del público usuario, así como promover el sano desarrollo de estos sectores con el propósito de extender la cobertura de sus servicios a la mayor parte posible de la población.

Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR)

Con fundamento en el Artículo 2 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la coordinación, regulación, supervisión y vigilancia de los sistemas de ahorro para el retiro están a cargo de la CONSAR

Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB)

De conformidad con el Artículo 67 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, el IPAB tiene por objeto garantizar los depósitos bancarios de los pequeños y medianos ahorradores, y resolver al menor costo posible bancos con problemas de solvencia, contribuyendo a la estabilidad del sistema bancario y a la salvaguarda del sistema nacional de pagos.


Vínculos a los apartados legales de cada autoridad